No es un secreto que la economía mundial atraviesa por una de las peores crisis económicas de la historia, como consecuencia del COVID-19.
Venezuela ya estaba atravesando la peor pandemia económica que se conozca, que por supuesto empeoró gracias al coronavirus, a tales efectos el gobierno decretó el estado de alarma en marzo de 2020 y lo mantiene hasta la fecha de este artículo.
En el foro tributario y empresarial se ha hecho un clamor la solicitud de medidas de alivio tributario a los efectos de sortear todos los problemas económicos que tienen los contribuyentes, pero no ha habido receptividad del gobierno al respecto, y en consecuencia los contribuyentes deben enfrentar, además de lo dicho, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, entre ellas la declaración y pago del IGP en fechas próximas.
Ante tal situación, a continuación señalamos algunas posibilidades que otorga el COT y las consecuencias de no cumplir con la obligación tributaria, aún y cuando se trate de un hecho imposible de controlar por el contribuyente, como lo es la liquidez para enfrentar sus obligaciones:
Las prórrogas para el pago (Artículo 45 del Código Orgánico Tributario)
«ART. 45.—El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país.
Las prórrogas, fraccionamientos y plazos concedidos de conformidad con este artículo, no causarán los intereses previstos en el artículo 66 de este Código.»
Con la simple aplicación del artículo que hemos transcrito arriba, por parte del gobierno, se pudiesen decretar concesiones de prórrogas temporales, totalmente justificadas por la Pandemia producto del COVID-19, pues ha afectado profundamente la economía del país.
No creemos que el gobierno haga concesiones de carácter general, aunque espero estar equivocado, en este caso el contribuyente puede solicitar prórrogas de carácter particular, según lo indicado en el artículo 46 del COT:
«ART. 46.—Las prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, podrán ser acordadas con carácter excepcional en casos particulares.
A tal fin, los interesados deberán presentar la solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago, y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La Administración Tributaria deberá responder dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.»
La experiencia que tenemos de tales solicitudes son negativas, pues el período de respuesta que tiene la administración es de apenas 10 días hábiles, con el consecuente silencio negativo al no responder en tal tiempo.
Consecuencias por no cumplir con la obligación tributaria:
Las consecuencias jurídicas derivan de la situación particular de cada contribuyente, y analizaremos las sanciones del caso, en líneas generales nuestras recomendaciones son las siguientes:
1.- NO DEJE DE DECLARAR, aún y cuando su empresa no tenga liquidez para cumplir con el PAGO, recomiendo que haga la DECLARACIÓN en el tiempo previsto, pues SIEMPRE la sanción por declarar será menor que por no pagar, de esta manera usted demuestra que cumple con la declaración y reconoce un compromiso ante la administración, pero que no le es posible el pago por razones ajenas a su voluntad. Dicho esto lo segundo es:
2.- PAGUE LO ANTES POSIBLE, No es negocio deberle al fisco nacional, pues mientras mas tarde lo haga, mayor será la sanción definitiva, cabe recordar que el nuevo COT, establece, además de una multa diaria hasta el 100% del tributo pagado con retraso, su conversión a la tasa de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela, que ahora mismo es el Euro.
Artículo 110..
«….Quien pague con retraso los tributos debidos en el término de un (1) año, contado desde la fecha en que debió cumplir la obligación, será sancionado con multa de cero coma veintiocho por ciento (0,28%) del monto adeudado por cada día de retraso hasta un máximo de cien por ciento (100%).»
«Artículo 92.- Las multas establecidas en este Código expresadas en términos porcentuales se convertirán al equivalente al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela que correspondan al momento de la comisión del ilícito y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago»
Liberación de responsabilidad: Este articulo ni ningún otro escrito por el autor, representa una asesoría ni constituye responsabilidad alguna sobre el tema concreto, solo tiene la intención de opinar sobre el tema en concreto, si usted es un contribuyente debe consultar a un asesor profesional