* Artículo original del 12 de octubre de 2020, ha sido actualizado el 8 de abril de 2021 en vista al reajuste de la unidad tributaria a Bs. 20.000
A la fecha en que escribo este artículo, una persona residente en Venezuela que devengue menos de 1 dólar mensual está sujeta al impuesto sobre la renta.
Si usted no es venezolano o no conoce la materia tributaria pensará que lo que escribí arriba es una broma de mal gusto, pues no es así, el salario mínimo mensual establecido por el gobierno es de Bs. 400.000,00 (menos de un dólar)
La Ley de impuesto sobre la renta establece para las personas naturales una base de exención anual de 1.000 unidades tributarias, cuyo valor actual es de veinte mil bolívares (Bs 20.00,00) cada una, esto representa un veinte millones de bolívares al año (20.000.000) que son unos 9 dólares aproximadamente. Evidentemente TODOS los trabajadores ganan mas que eso y por lo tanto TODOS están sujetos al impuesto sobre la renta, no importa que tan lejos estén de un ingreso mínimo que le permita vivir dignamente.
Aunado a esto, Venezuela pasa por una crisis económica descomunal, la peor de su historia republicana, y lo cierto es que la grandísima mayoría de los Venezolanos no obtienen los ingresos suficientes para poder alimentarse y vivir con cierta dignidad, ni mucho menos contribuir con el impuesto sobre la renta. A falta de datos oficiales, la encuesta de condiciones de vida (ENCOVI) elabora por la Universidad Católica Andrés Bello entre noviembre 2019 y marzo 2020 (pre-pandémica), 79% de los Venezolanos están en condición de pobreza extrema y 96% son pobres, es el país mas pobre y el segundo con mayor desigualdad en Latinoamérica.
Un contribuyente que esté dentro de esa gran mayoría, está hoy ante el dilema de «vivir» o pagar impuestos, si decide por lo primero y no declara o solicita los pocos desgravámenes que establece la Ley sin los soportes del caso, se enfrentará a las horrorosas sanciones del nuevo Código Orgánico Tributario, que dependiendo de su condición de sujeto pasivo especial o no, estarán entre 150 y 450 euros, además de los intereses y el impuesto dejado de declarar.
Este hecho, mas que inaceptable es inhumano. No hace falta tener un master en economía para entender que esto no tiene ningún tipo de lógica, pero esa es la realidad jurídica de hoy que requiere de una rigurosa y pronta revisión de parte de quienes ostentan el poder.
Como han solucionado los países el problema del mínimo vital
Para atender este problema, ya la doctrina mundial y en la práctica todos los estados han instituido la figura de la base mínima de exención o el ingreso «mínimo vital», pues sin entrar a profundizar en las leyes tributarias de otros países, países cercanos como Colombia (unos 14.000 dólares al año), Ecuador ( 11.000), el Perú (10.000), así como los países desarrollados, tienen previsto en sus leyes impositivas esta condición mínima para poder tributar.
Lo que pretendo en este caso es reforzar la idea de que la Ley debe ser aplicable a las realidades económicas, cosa que no sucede hoy en Venezuela.
Lo que dice la La Ley de impuesto sobre la renta en Venezuela:
Es cierto que la Ley de impuesto sobre la renta venezolana contiene el concepto del mínimo vital desde hace muchos años, en nuestro caso es de 1.000 Unidades tributarias anuales, pero como ya explicamos esta es de menos de 10 dólares, por lo qué en la práctica NO HAY UN INGRESO MÍNIMO VITAL EXENTO, esto por supuesto viola el principio constitucional de la tributación en función de la capacidad económica de los ciudadanos, pero mas allá de estos viola los derechos humanos del contribuyente.
La base ideológica del ingreso mínimo vital como elemento para determinar la base imponible en el impuesto sobre la renta es que una persona solo debe estar sujeto a este impuesto cuando efectivamente tenga un renta que le permita cubrir sus gastos mínimos vitales, medidos a través de las instituciones gubernamentales que estudian el comportamiento de la economía y los precios en el mercado.
Sin entrar a analizar temas económicos, en Venezuela no se publican cifras oficiales desde hace ya un buen rato, pero a través de indicadores alternativos, como lo es el del Centro de Documentación y Análisis para los trabajadores (CENDA) de la Federación Venezolana de Maestros, sabemos que la canasta alimentaria mensual para una familia de 5 personas ronda los 300 dólares y la canasta básica (que incluye ciertos gastos vitales además de la alimentación) ronda los 400 dólares mensuales. Al anualizar estos valores tenemos que el la base de exención anual debería estar alrededor de los 4.000 a 5.000 dólares como mínimo.
El pasado reciente:
Entre 1994 y 2007 el ajuste del valor de la unidad tributaria guardaba relación con los criterios establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente hasta 2014, pues el valor de ésta se ajustó al incremento inflacionario anual, pero esto dejó de hacerse por razones políticas y de allí comenzó la hecatombe para los contribuyentes venezolanos. A tales efectos he preparado un gráfico con la reexpresión en dólares de los valores del mínimo vital o base de exención contenida en la Ley de impuesto sobre la renta (1000 unidades tributarias), desde 1994 hasta la fecha de este artículo:
En 1994 la base de exención anual o «mínimo vital», convertida a dólares para poder analizarlo correctamente, fue de 8.700 dólares, unos 730 dólares mensuales, la base de exención mayor fue en el año 2001, pues el mínimo vital se ubicó en 18.300 dólares, unos 1.530 dólares mensuales, sin embargo se sostuvo en valores que guardaban cierta realidad con la capacidad económica hasta 2011 y es a partir de 2012 cuando comenzó la caída fue casi libre hasta lo que tenemos hoy.
En síntesis: la base de exención que se aplica en el mundo para que los mas desfavorecidos no tengan que soportar el impuesto a la renta, no existe en Venezuela, en la practica TODOS los trabajadores bajo relación de dependencia están sujetos a este impuesto. Es por ello que urgen las necesarias reformas, para tomar en cuenta el valor del ingreso mínimo vital como base de exención del impuesto sobre la renta de las personas naturales en Venezuela.
Liberación de responsabilidad: Este articulo ni ningún otro escrito por el autor, representa una asesoría ni constituye responsabilidad alguna sobre el tema concreto, solo tiene la intención de opinar sobre el tema en concreto, si usted es un contribuyente debe consultar a un asesor profesional
Excelente mi estimado Gilberto, la subestimación de la U.T distorsiona y afecta la eficacia de la norma tributaria
Gracias Balmore, efectivamente la atrofia de la unidad tributaria deriva en una distorsión criminal para los contribuyentes
Faltó considerar el desgravamen único o los limitados.
En sentido general, es correcto.
Gracias Enrique, efectivamente esto es solo un apéndice de todo un tema que deriva de la atrofia de la unidad tributaria
Excelente comentario, es inhumana tal situación es una de las tantas distorsiones de una Administración Triburaria que no posee técnicos calificados, sino políticos que no analizan los impactos de este calibre cuando para nadie es un secreto que en épocas anteriores se buscaba la protección del salario mínimo y para eso se establecían la base de excepcion, actualmente completamente desfasada
Gracias por los comentarios, totalmente pertinentes
Una radiografía de las tropelías cometidas de manera sistemática más allá de ser en contra solo de la figura eterea de la norma… Proyectado con contundencia contra el ya abrumado contribuyente!
Recuerdo el sonado caso de una educadora sancionada que sonó a inicios de año.
Gracias Gustavo, esto es solo un apéndice de la catastrófica política de amplicación de la base de contribuyentes, que viola flagrantemente los derechos humanos de los más débiles
Pingback: El impuesto sobre la renta de las persona naturales. ¿Es confiscatorio? – La web de Gilberto Gonzalez
Pingback: El SENIAT fija el valor de la unidad tributaria para el año 2021 en Bs. 20.000 – La web de Gilberto Gonzalez