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El impuesto sobre la renta de las personas naturales en Venezuela. ¿Es confiscatorio?

Actualizado el 29 de marzo de 2023 (Valor de la unidad tributaria Bs 0,40)

Definir desde el punto de vista del derecho la cualidad de  “confiscatorio” a un sistema tributario es harto difícil, pues para ello hay que tomar en cuenta una serie de variables económicas y sociales que, en todo caso, no es el motivo de este artículo.

Me animo a escribir estas líneas con el objetivo que tiene mi blog, el cual está dirigido a lectores que no son expertos en la tributación y finanzas, así como a los estudiantes de las distintas carreras profesionales que tienen que ver con los tributos. Es por ello que así lo enfocaré.

¿Qué significa “CONFISCAR”?

Según La Real Academia Española, en una de sus acepciones, en este caso desde el punto de vista de las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, confiscar consiste en “efectuar una confiscación”, que a su vez es definida como una “pena o sanción consistente en la apropiación por el Estado de la totalidad del patrimonio de un sujeto.” Por lo tanto, un tributo es confiscatorio cuando es tan excesivo y oneroso que resulta impagable para el contribuyente, y que por lo tanto éste se vea en la necesidad de disponer total o parcialmente de su patrimonio a los efectos de evitar la apropiación por el Estado de la totalidad de el mismo.

¿Por qué los tributos pueden ser confiscatorios?

Como bien sabemos, los contribuyentes deben soportar las cargas económicas de la burocracia que conforma el Estado en todos sus niveles de poder: Nacional, Estadal y Municipal. Tales cargas deben cumplir con ciertas garantías constitucionales que mas adelante menciono, y es por ello que el sistema tributario debe garantizar que los tributos, en su conjunto, no sean confiscatorios, pues de lo contrario el Estado se convierte en un verdadero «infierno tributario» para los ciudadanos, con la consecuente disminución de las bases de contribuyentes formalizados y el aumento sustancial de la informalidad.

Cuando el tributo es tan excesivo que resulta impagable con las rentas del contribuyente, éste debe desprenderse de su patrimonio (si es que lo tiene). Sin embargo, la doctrina ha estudiado este asunto en función del ‘sistema tributario’ como un todo. En condiciones de leyes justas, es poco probable que un solo tributo sea confiscatorio por sí solo.

¿Qué establece la Constitución?

El sistema tributario venezolano está claramente definido en los artículos 316 y 317 de la Carta Magna. A continuación, transcribimos el primero en su totalidad y el segundo parcialmente.

“Artículo 316 El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.”

“Artículo 317 No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio….”

Caso Venezuela: El impuesto sobre la renta de las personas naturales que fácticamente «no tienen renta».

Como he argumentado en otro artículo sobre el ingreso mínimo vital en Venezuela (que encontrarás pinchando aquí) y como consecuencia de la subvaloración de la unidad tributaria, la Ley de impuesto sobre la renta vigente establece que una persona natural asalariada que devengue durante el ejercicio económico más de 1000 UT debe contribuir a este impuesto, sin embargo, producto del reciente e insólito decreto de exoneración publicado en enero de 2021, el Gobierno dictó como medida de alivio fiscal una exoneración a la base imponible del impuesto hasta por 5000 unidades tributarias, hecho este que, para no hacer mas largo el escrito, he explicado en un video en mi canal de YouTube (que encontrarás pinchando aquí)  donde concluyo que la exoneración es totalmente ridícula, pues como ya sabemos una unidad tributaria a los efectos de la declaración del año 2020 es de apenas mil quinientos bolívares (Bs 1500,00) o la cantidad de 0,0014 dólares, que se lee catorce diezmilésimas de dólares. En fin de cuentas si usted obtuvo ingresos por más de 7 dólares en 2020 debe presentar la declaración de impuesto sobre la renta y si no lo hace la sanción será de 100 euros o libras o cualquier otra moneda que tenga el mayor valor para el momento. Debo acotar en este punto que, en el caso de las personas naturales asalariadas, el ingreso por tales salarios es considerado renta neta, es decir ganancia, por lo que no se reconocen sino ciertos desgravámenes muy limitados.

Si esto no es suficiente, por mandato Constitucional, el sistema tributario debe ser progresivo y  procurar la elevación del nivel de vida, lo cual quiere decir que el que tiene más renta paga más, en este caso para las personas naturales residentes las tarifas van desde el 6% hasta el 34% como tarifa máxima. Pero nuevamente y gracias a la subvaloración de la unidad tributaria, la tarifa mas alta la deben pagar aquellos contribuyentes que obtuvieron ganancias (rentas) en el año por más de 6000 unidades tributarias, si le sumamos las primeras 5000 exoneradas por el Gobierno, tenemos que si usted obtuvo rentas en el año por más de 11.000 unidades tributarias debe pagar el 34% al fisco nacional. Y, ¿Cuánto son 11.000 UT?, pues la insignificante cantidad de 16.500.000 Bs que al valor de diciembre de 2020 equivalen a 15 dólares americanos, dólar más, dólar menos. En fin de cuentas se viola el principio de progresividad y elevación del nivel de vida de la población, sin entrar a considerar el tema de este artículo que es la confiscación.

Evidentemente a pesar de la gran catástrofe económica que vive Venezuela, nadie gana realmente menos de 15 dólares al año, pues de lo contrario esas personas estarían viviendo en el mundo celestial. La realidad es que no podemos hacer esa comparación pues no sería objetiva, sin embargo, podemos tomar en cuenta algunos indicadores alternativos tales como la encuesta ENCOVI que realiza el Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales de la Universidad Católica Andrés Bello (enlace aquí), que nos refleja la cruda realidad de la Pobreza en Venezuela con los datos hasta marzo de 2020 (pre-pandemia), y los indicadores de la canasta básica mensual que publica el CENDA así como el Observatorio Venezolano de Finanzas. Advierto que no utilizo los indicadores oficiales puesto que los mismos dejaron de publicarse hace rato, para hace exactos su última publicación referente a la canasta alimentaria normativa fue en noviembre de 2014, cosa que pueden corroborar con solo entrar a la  web del Instituto Nacional de Estadísticas ( www.ine.gob.ve ).

A efectos de probar la confiscatoriedad del sistema actual del impuesto sobre la renta en Venezuela, haremos cuatro simulaciones de una declaración de impuesto sobre la renta de una persona que:

1 Está en situación de pobreza extrema: menos de 2$ diarios / 720$ al año(79% de los Venezolanos –  Fuente ENCOVI)

2 Está en situación de pobreza de ingresos (o de consumo): entre 2@ y 3,2$ diarios / 1152$ al año (17% de la población – Fuente ENCOVI)

3 situación hipotética de grupo familiar que devengue 225$ al mes (es decir que gana solo para comer – Fuente CENDA) / 2.700$ al año

4 situación hipotética de grupo familiar que devengue 322$ al mes / 3.864$ al año  (que no tiene capacidad de ahorro pero gana lo suficiente para comer y para cubrir necesidades adicionales básicas -Fuente – OVF)

CONCEPTOS:
 CASO 1 (menos de 2$ diarios) 
 CASO 2 (menos de 3,2$ diarios) 
 CASO 3 (canasta alimentaria) 
 CASO 4 (canasta básica)
INGRESOS traducidos a dólares americanos                            720,00                        1.152,00                        2.700,00                        3.864,00
Valor en Bs**           784.080.000        1.254.528.000        2.940.300.000        4.207.896.000
Exoneración 5000 UT                7.500.000                7.500.000                7.500.000                7.500.000
Desgravamen único                1.161.000                1.161.000                1.161.000                1.161.000
Renta neta gravable           775.419.000        1.245.867.000        2.931.639.000        4.199.235.000
Monto expresado  en U.T.    516.946    830.578 1.954.426 2.799.490
TARIFA Nº 1 34%-875 U.T 34%-875 U.T 34%-875 U.T 34%-875 U.T
Sub total en  U.T.                    174.886,64                    281.521,52                    663.629,84                    950.951,60
Menos rebajas*                              40                              40                              40                              40
Total impuesto expresado en U.T.                    174.846,64                    281.481,52                    663.589,84                    950.911,60
Total impuesto expresado en Bs           262.329.960           422.282.280           995.444.760        1.426.427.400
Total impuesto expresado en $**                            240,89                            387,77                            914,09                        1.309,85
TASA EFECTIVA33,46%33,66%33,86%33,90%

*Rebaja personal  y cargas familiares 10 Unidades Tributarias por persona. Se asume familia promedio de 4 personas

**Se utiliza a los solos efectos didácticos la tasa de cambio referencial de diciembre 2020 (Bs 1.089.000,00) por dólar americano

El resultado es incuestionable, en cualquiera de los cuatro casos, todos ellos dentro del rango de una familia en situación de pobreza, el impuesto sobre la renta por si solo se constituye en un verdadero TRIBUTO CONFISCATORIO, pues estos «contribuyentes» de ninguna manera obtienen rentas, y de acuerdo a los datos manejados en este artículo, son al menos el 96% de la población venezolana.

A modo de conclusión:

Escribo sobre la enfermedad del sistema tributario venezolano no para demostrar una realidad incontestable, sino con una finalidad constructiva. Mi objetivo es que los Poderes Públicos Nacionales (Ejecutivo, Legislativo o Judicial) tomen medidas para eliminar esta gigantesca injusticia desde sus respectivas competencias. Sin invitar al incumplimiento de las obligaciones tributarias, es evidente que para la mayoría de los venezolanos es imposible pagar tales montos porque no tienen renta.

¿Qué sentido tiene convertir en víctimas del sistema tributario a personas en situación de pobreza?

Con un espíritu propositivo, el Poder debe corregir urgentemente esta situación. Propongo una reforma legislativa urgente que establezca una exención de base utilizando el ‘ingreso mínimo vital’ y solo a partir de allí aplicar el tributo. Esto tendría sentido porque se rescatarían los principios constitucionales del sistema tributario venezolano, especialmente la no confiscatoriedad del tributo, la progresividad y la búsqueda de la elevación del nivel de vida del venezolano.

6 comentarios en «El impuesto sobre la renta de las personas naturales en Venezuela. ¿Es confiscatorio?»

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