El pasado 1 de mayo de 2021, el gobierno nacional incrementó el salario mínimo mensual a Bs 7.000.000 (unos 2,50$ a la fecha de este artículo) para los trabajadores del sector público y privado y Bs 5.250.000 (unos 1,90$) para los aprendices. Así mismo se incrementó el beneficio previsto en la ley del «cesta ticket socialista» a Bs 3.000.000,00 (1,05$), pero como el cesta ticket no es salario, en este artículo analizaré las consecuencias tributarias de lo que corresponde al incremento salarial únicamente.
El Impuesto sobre la renta:
Desde el punto de vista de este impuesto el salario es un enriquecimiento neto gravable para todos aquellos trabajadores que devenguen en el año mas de 1.000 unidades tributarias que son 20 millones de bolívares, por lo tanto en el supuesto de un trabajador que devengue este nuevo salario mínimo, con solo tres meses de trabajo ya es contribuyente de este impuesto, en la práctica la base de exención del impuesto sobre la renta no existe y resulta en un tarifa plana para casi todos los contribuyentes, hecho este del cual escribí antes y que puedes leer aquí.
Al incrementarse la cantidad de ingresos a percibir durante el ejercicio económico, el trabajador estará obligado a actualizar la información contenida en el formulario ARI, con el cual se determina el porcentaje de retención de impuesto sobre la renta y la cantidad que debe descontar el empleador cada vez que pague el salario, de este formulario tengo un podcast que puedes encontrar aquí en mi canal de youtube. Dicha actualización, en este caso, debe efectuarse durante la primera quincena del mes de junio, todo esto según lo establecido en el reglamento parcial de la ley de ISLR en materia de retenciones. En este punto te recomiendo que pidas asesoría al contador de tu empresa para el llenado de este formulario pues si lo haces mal o olvidas hacerlo, es posible que te retengan hasta el 34% de tu salario.
Seguro social obligatorio:
En el caso del Seguro social, hay un efecto importante en el monto que debe aportar tanto el trabajador como el empleador, pues el Reglamento de la Ley del seguro social establece un tope máximo del equivalente a cinco salarios mínimos sobre el cual se calcula dicho aporte, entonces la porción que excede de ese tope no es gravable a los efectos de esta contribución. En este sentido al trabajador le corresponde aportar el 4% del salario mensual y al empleador le corresponde entre el 9 y el 11% dependiendo del tipo de actividad que realiza el empleador, y dichos porcentajes se aplican a los salarios que devengue el trabajador hasta los topes indicados antes.
Bajo la vigencia del salario mínimo anterior, que era de 400.000 Bs, el tope del que hablamos era de 2.000.000 Bs (5 salarios mínimos de 400.000 Bs), ahora el tope pasa a ser de Bs 35.000.000 (5 salarios mínimos de 7.000.000 Bs). ¿Qué significa esto? que tanto el trabajador (que cobrará menos) como el empleador, aportarán mas al seguro social. Al final haremos un ejemplo sencillo sobre este caso y el siguiente.
Régimen Prestacional de empleo:
En este caso la situación es parecida a la aplicable al seguro social obligatorio, solo que el tope en vez de cinco salarios mínimos es de diez. En este sentido al trabajador le corresponde aportar el 0.5% y al empleador el 2% del salario hasta un máximo de 10 salarios mínimos mensuales. Este límite máximo paso entonces de ser 4.000.000 Bs (10 salarios mínimos de 400.000 Bs) a 70.000.000 Bs. (10 salarios mínimos de 7.000.000 Bs)
A titulo de ejemplo, un trabajador con un salario mensual de 100.000.000 de Bs (que son a la fecha de esta emisión son apenas unos 35$), está en las siguientes condiciones de cara al aumento del salario mínimo:
1.- El incremento del salario mínimo no le es aplicable por estar percibiendo un salario que ya es mayor este nuevo salario.
2.- Al contrario, ahora cobrará menos como consecuencia del aumento de sus aportes al seguro social y al régimen prestacional de empleo, según lo que analizaremos a continuación.
Comprobando lo que parece ilógico:
Para ello utilizaremos de manera hipotética el caso de un trabajador con un salario de 100.000.000 Bs mensuales
Aporte del trabajador:
- Seguro social Obligatorio:
antes del aumento: era de Bs. 80.000, que es el 4% del tope anterior (2.000.000)
Después del aumento: Bs 1.400.000 que es el 4% del nuevo tope (Bs 35.000.000)
- Aporte al régimen prestacional de empleo:
Antes del aumento: Bs 20.000, que es el 0.5% del tope anterior (4.000.000)
Después del aumento: Bs 350.000 que es el 0.5% del nuevo tope (70.000.000)
En el caso del fondo de ahorro obligatorio no hay efecto alguno, pues esta contribución no tiene topes para la determinación de la base imponible.
Para visualizarlo mejor a continuación hago un modelo de un recibo de nómina antes del aumento (no incluyo el porcentaje de retención de impuesto sobre la renta):
Nómina antes del aumento del salario mínimo | base imponible | % de deducción | Montos en Bs |
---|---|---|---|
Asignaciones: | |||
Salario mensual | 100.000.000,00 | ||
Deducciones: | |||
Seguro social Ogligatorio | 2.000.000,00 | 4% | 80.000,00 |
Régimen prestacional de Empleo | 4.000.000,00 | 0,50% | 20.000,00 |
Fondo de ahorro obligatorio | 100.000.000,00 | 1% | 1.000.000,00 |
Total deducciones | 1.100.000,00 | ||
Monto a pagar: | 98.900.000,00 |
Nómina después del aumento del salario mínimo | Base imponible | % de deducción | Montos en Bs. |
---|---|---|---|
Asignaciones: | |||
Salario mensual | 100.000.000,00 | ||
Deducciones: | |||
Seguro social Ogligatorio | 35.000.000,00 | 4% | 1.400.000,00 |
Régimen prestacional de Empleo | 70.000.000,00 | 0,50% | 350.000,00 |
Fondo de ahorro obligatorio | 100.000.000,00 | 1% | 1.000.000,00 |
Total deducciones | 2.750.000,00 | ||
Monto a pagar: | 97.250.000,00 |
Se comprueba que, luego del aumento del salario mínimo, un trabajador que devengue Bs. 100.000.000 al mes, cobrará Bs. 1.650.000,00 menos de lo que cobraba antes, pues tendrá que aportar mas a la seguridad social.
Aporte del empleador:
- Seguro social obligatorio (riesgo medio 10%)
antes del aumento: era de Bs. 200.000, que es el 10% del tope anterior (2.000.000)
Después del aumento: Bs 3.500.000 que es el 10% del nuevo tope (Bs 35.000.000)
- Aporte al régimen prestacional de empleo:
Antes del aumento: Bs 80.000, que es el 2% del tope anterior (4.000.000)
Después del aumento: Bs 1.400.000 que es el 2% del nuevo tope (70.000.000)
A continuación calculamos en cuanto le afecta al empleador el aumento del salario mínimo, sobre este mismo caso hipotético:
% de aporte del empleador | Aporte en Bs antes del aumento del salario mínimo | Aporte en Bs después del aumento del salario mínimo | Incremento del gasto para el empleador |
---|---|---|---|
10% | 200.000,00 | 3.500.000,00 | 3.300.000,00 |
2% | 80.000,00 | 1.400.000,00 | 1.320.000,00 |
2% | 2.000.000,00 | 2.000.000,00 | – |
Totales | 2.280.000,00 | 6.900.000,00 | 4.620.000,00 |
Resumiendo y cerrando:
Asumiendo que ningún trabajador en el sector privado percibe salario mínimo, y que por lo tanto el reciente incremento no le beneficia, concluimos que este ajuste genera cuatro consecuencias tributarias inmediatas:
1.- Debe efectuarse una actualización del formulario AR-I, cuando corresponda, que será durante la primera quincena de junio de este año
2.- Se concluye que habrá un mayor aporte del trabajador y empleador por la ampliación del tope de salarios para la cotización del seguro social obligatorio a Bs 35.000.000
3.- Se concluye que habrá un mayor aporte del trabajador y empleador por la ampliación del tope de salarios para la cotización del régimen prestacional de empleo a 70.000.000 Bs.
4.- Como consecuencia de lo indicado en los puntos 2 y 3, el trabajador percibirá menos dinero por su salario, el empleador tendrá una carga mayor en sus gastos por los aportes que le corresponden y el único beneficiario será el Instituto Venezolano de Seguros Sociales.
Debo finalizar el artículo con la consideración financiera del caso, pues no es un secreto para nadie que desde hace un buen tiempo, el trabajador venezolano no recibe como una buena noticia el aumento del salario mínimo, ya que cada vez que esto sucede ocurre la consecuente emisión de dinero inorgánico para poder cubrir la nomina del Estado e inmediatamente se acelera la inflación, hecho este que finalmente elimina el supuesto beneficio de percibir una mayor cantidad de dinero por el trabajo realizado. Tampoco es noticia nueva que Venezuela, a pesar de este nuevo ajuste, tiene el peor salario mínimo del planeta y con diferencia sobre el segundo. También hay que decir que en la gran mayoría de empresas del sector privado no se toma como factor de referencia el salario mínimo, pues por estos valores nadie está dispuesto a trabajar, sin embargo este aumento si tiene un efecto importante en el sector público.
Cuando los números hablan no hay interpretación que valga. Saque usted sus propias conclusiones