Fecha de publicación original: 12 de octubre de 2020
Actualizaciones: 7 de diciembre de 2023 y 8 de abril de 2021
Introducción:
En el momento de escribir este artículo (diciembre de 2023), las personas naturales residentes en Venezuela que perciban un ingreso mensual de aproximadamente 700 bolívares (equivalente a unos 20 dólares mensuales) están obligadosa declarar el impuesto sobre la renta. La Ley de Impuesto Sobre la Renta establece una base de exención anual de 1.000 unidades tributarias para las personas naturales, que a su valor actual de 9 Bs, equivalen a 9.000 Bs (aproximadamente 250 dólares anuales). Por lo tanto, en la práctica, todos los trabajadores ganan más que dicha cantidad y, por ende, todos están sujetos al impuesto sobre la renta, independientemente de que no tengan renta alguna y de cuán lejos estén de un ingreso mínimo que les permita vivir dignamente.
Contexto económico:
Venezuela atraviesa una crisis económica descomunal desde hace varios años. La mayoría de los venezolanos no obtienen ingresos suficientes para poder alimentarse y vivir con cierta dignidad, mucho menos para contribuir con el impuesto sobre la renta. A falta de datos oficiales, según la Encuesta de Condiciones de Vida (ENCOVI) del año 2022, elaborada por la Universidad Católica Andrés Bello, más del 50% de los venezolanos se encuentran en condición de pobreza extrema y el 90% son pobres.
El Dilema del contribuyente:
Un contribuyente que se encuentra dentro de esa gran mayoría, se enfrenta hoy al dilema de “vivir” o pagar impuestos. Si opta por lo primero y no declara o solicita los pocos desgravámenes que establece la Ley sin los soportes correspondientes, se enfrentará a las severas sanciones del Código Orgánico Tributario. En la práctica esta política de recaudación empuja al contribuyente, quizás sin intención, hacia el trabajo informal.
Soluciones internacionales al problema del mínimo vital:
Para abordar este problema, la doctrina mundial y, en la práctica, todos los estados han instituido la figura de la base mínima de exención o el “ingreso mínimo vital”. Sin entrar a profundizar en las leyes tributarias de otros países, países cercanos como Colombia (unos 13.500 dólares al año), Ecuador (11.700), Perú (11.500), así como los países desarrollados, tienen previsto en sus leyes impositivas esta condición mínima para poder tributar. Lo que pretendo en este caso es reforzar la idea de que la Ley debe ser aplicable a las realidades económicas, cosa que no sucede hoy en Venezuela.
Lo que establece la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Venezuela:
La Ley de Impuesto Sobre la Renta venezolana contiene solo en propósito el concepto del mínimo vital desde hace muchos años. En nuestro caso, es de 1.000 Unidades Tributarias anuales, pero como ya explicamos, este valor es de unos 250 dólares de ingresos por año. Por lo tanto, en la práctica, NO HAY UN INGRESO MÍNIMO VITAL EXENTO. Esto, por supuesto, viola el principio constitucional de la tributación en función de la capacidad económica de los ciudadanos, la progresividad de los tributos y que estos no deben ser confiscatorios o insoportables. Pero más allá de estos, viola los derechos humanos del contribuyente.
Ideas sobre el mínimo vital en Venezuela:
Sin entrar a analizar temas económicos, en Venezuela no se publican cifras oficiales desde hace ya un buen rato. Sin embargo, a través de indicadores alternativos, como el del Centro de Documentación y Análisis para los Trabajadores (CENDA) de la Federación Venezolana de Maestros, el Observatorio Venezolano de Finanzas y ENCOVI, sabemos que solo la canasta alimentaria mensual para una familia de 5 personas ronda los 400 dólares. Al anualizar estos valores, tenemos que la base de exención anual debería estar alrededor de los 7.000 a 10.000 dólares como mínimo, tomando en cuenta que además de alimentarse hay otros gastos vitales y que, por lo tanto, no son prescindibles.
El minimo vital en el pasado reciente:
Entre 1994 y 2007, el ajuste del valor de la unidad tributaria guardaba relación con los criterios establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente hasta 2014, pues el valor de ésta se ajustó al incremento inflacionario anual. Este ajuste meramente técnico arrojaba que, en valor equivalente al dólar, el mínimo vital siempre estuvo alrededor de los 10.000 dólares anuales. Pero esto dejó de hacerse por razones de recaudación y de allí comenzó la hecatombe para los contribuyentes venezolanos.
Conclusión:
En síntesis, la base de exención que se aplica en el mundo para que los más desfavorecidos no tengan que soportar el impuesto a la renta, no existe en Venezuela. En la práctica, TODOS los trabajadores bajo relación de dependencia están sujetos a este impuesto. Es por ello que urgen las necesarias reformas, para tomar en cuenta el valor del ingreso mínimo vital como base de exención del impuesto sobre la renta de las personas naturales en Venezuela.
Liberación de responsabilidad:
Este artículo, ni ningún otro escrito por el autor, representa una asesoría ni constituye responsabilidad alguna sobre el tema concreto. Solo tiene la intención de opinar sobre el tema en concreto. Si usted es un contribuyente, debe consultar a un asesor profesional.
Triste Realidad que Vivimos los Venezolanos, con una Legislación Desfasada de la Realidad, pero nos alegramos a lo que dice la Constitución de Venezuela, Tributaremoa según la capacidad económica de cada Contribuyente….
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