«Cuando se agotan los recursos, los impuestos se recaudan bajo presión. Cuando el poder y los recursos se han agotado, se arruina el propio país.»[1]
Esta afirmación de Sun Tzu, en su libro milenario “el arte de la guerra”, resuena con particular intensidad en el contexto de Venezuela. La destrucción de la industria petrolera, en manos de un Estado paternalista, amorfo y gigante, ha llevado a la implementación buscar soluciones que aumentan la presión tributaria. Esto se ha materializado a través de reformas y nuevas leyes tributarias que contienen nuevos impuestos y medidas sancionatorias que castigan de manera excesiva al único generador de riqueza que sostiene al Estado: el contribuyente.
La Presión Fiscal
No hace falta retroceder mucho en el tiempo para observar los cambios significativos en la política fiscal de Venezuela, todos enfocados en aumentar los impuestos, algunas de ellas son las siguientes:
- En el año 2022, a través de la reforma de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), se estableció un nuevo impuesto del 3% para los pagos realizados en divisas o criptoactivos.
- En el año 2020, se llevó a cabo una reforma al Código Orgánico Tributario. Esta reforma estableció que las sanciones ya no se calcularían en unidades tributarias, sino en el equivalente al cambio de la moneda de mayor valor (M.M.V.) publicado por el Banco Central de Venezuela. Esto significa que las sanciones se ajustan automáticamente cada vez que la moneda se deprecia.
- En el año 2019, se promulgó el Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP), en el cual se grava la tenencia de riqueza con el 0.5% de su valor.
- En el año 2015, se promulgó la Ley de Grandes Transacciones Financieras, que estableció un impuesto del 0.75% para los pagos realizados por los sujetos pasivos especiales, actualmente la alícuota es del 2%.
- En el año 2014, se aumentó la alícuota general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de 12% a 16%, la cual se mantiene todavía. Este impuesto es el más regresivo, pues lo pagan por igual todos los contribuyentes, con independencia del grado de capacidad contributiva que tengan.
- Otros impuestos importantes, como el Impuesto sobre la Renta, aunque no han aumentado oficialmente, en la práctica sí lo han hecho. Esto se debe a la ampliación de la base de contribuyentes que, en la práctica, deben pagar la tarifa máxima (34%) tanto para personas naturales como jurídicas. Este aumento se ha logrado manteniendo la unidad tributaria a un valor artificialmente bajo con respecto a la inflación de cada año. Además, en el caso de los denominados “sujetos pasivos especiales”, estos tienen obligaciones adicionales y sanciones más onerosas que aquellos que no han sido calificados como tales.
Por otro lado, una buena cantidad de Estados y Municipios han seguido la misma tendencia, aumentando alícuotas, tasas y baremos en todos sus aspectos. Esto ha resultado en un Estado que, a pesar de los resultados negativos de esta política, sigue siendo depredador y voraz. Parece no darse cuenta de que esta carrera desenfrenada por la recaudación imposible terminará por acabar con su único proveedor de recursos: el contribuyente.
Un Caso de Estudio: El Sujeto Pasivo Especial
Un ejemplo de estas medidas es la calificación de “sujeto pasivo especial”, que implica obligaciones adicionales, sanciones mayores e impuestos exclusivos para aquellos contribuyentes que han sido calificados como tales. El lector que no conoce la materia tributaria, pensará que el “Sujeto Pasivo Especial” o “contribuyente especial” como se denomina en el argot popular, es una empresa muy grande y con una capacidad de generar ingresos de gran magnitud, pero no es así.
En el caso de las personas jurídicas, para ser calificado como tal, basta con haber facturado, en el período anual anterior, ingresos por el equivalente de 30.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor (M.M.V.), publicado por el Banco Central de Venezuela. En referencia a la M.M.V., el SENIAT ha considerado que tal M.M.V. es la que publica el Banco Central en prensa, por lo tanto, a la fecha de este artículo aplica como tal el Euro.
Digamos entonces que para la fecha de este artículo, una nueva empresa con cierre fiscal en diciembre de 2023, será calificada como sujeto pasivo especial si obtuvo ingresos durante el último ejercicio por aproximadamente Bs. 1.200.000,00, que es el equivalente a 30.000 euros. No hace falta explicar que una empresa que obtenga ingresos (no ganancia) por esa cantidad es apenas una empresa muy pequeña todavía.
La Economía Informal: Un Efecto Secundario No Deseado
Las políticas fiscales actuales no solo resultan perjudiciales para los contribuyentes, sino que también repercuten negativamente en la economía en su conjunto.
Al establecer impuestos que son percibidos como confiscatorios, lo que se incentiva es a que los contribuyentes busquen refugio en la economía informal.
Esta situación genera un círculo vicioso en el que ni el Estado logra recaudar los ingresos que necesita, ni el empresario consigue crecer.
Esta dinámica perpetúa un ciclo de estancamiento económico y pérdida de ingresos tanto para el Estado como para los empresarios.
Hacia un Futuro Mejor: Recomendaciones para Legisladores y Gobernantes
Sin ánimos de pretender que este artículo sea una guía para las políticas económicas y tributarias, pues no lo es, sí es importante hacer saber a legisladores y ejecutivo que ostentan el poder que el camino actual ya fracasó, se requiere hacer las reformas necesarias a todos los niveles (nacional, regional y municipal) si realmente piensan en un país con futuro, deben generar el clima de confianza que de las garantías mínimas a los contribuyentes para invertir en Venezuela, a continuación algunas ideas:
- Eliminación de tributos que traban el crecimiento, como el IGPF.
- Suprimir las excesivas trabas y regulaciones burocráticas.
- Actualizar los baremos de las alícuotas del impuesto sobre la renta, tanto para personas naturales como para personas jurídicas.
- Eliminar la discriminación sin sentido a los “sujetos pasivos especiales” así como sus baremos para obtener tal calificación.
- Ofrecer incentivos fiscales reales y no figuras como el “reintegro tributario” actualmente anacrónico por las razones de alta inflación en Venezuela.
- Activar los sistemas alternativos de resolución de conflictos previstos en el Código Orgánico Tributario, como lo son el arbitraje y la transacción.
- Considerar la figura del “monotributo” para el contribuyente emprendedor y las pequeñas empresas.
- Eliminar el sistema inquisitivo del “pague primero, resuelva después” reestablecido en el Código Orgánico Tributario desde 2014, que eliminó la presunción de inocencia del contribuyente en los procedimientos tributarios.
Estas son solo algunas ideas, entiendo que desde el Poder se pudiera interpretar que con la aplicación de éstas disminuirá la recaudación, y no es así, pues la tendencia a eliminar trabas, hacer fácil el cumplimiento de las obligaciones, genera paulatinamente la restitución del clima de confianza hacia el Estado, hace crecer por lo tanto la inversión, que a su vez amplía la base de contribuyentes, con el resultado incontestable donde todos ganan.
Por el contrario, la persistencia en mantener la actual política fiscal depredadora, en todos los niveles del poder público, solo servirá para reforzar los hechos ya conocidos ocurridos en el país en los últimos diez años. Entre ellos, la disminución progresiva de la cantidad de contribuyentes, quienes, ante la presión fiscal, terminarán por buscar otros horizontes o se verán abocados a la economía informal y continua ruina gradual. Esta situación, a su vez, conduce a la ruina del país en su conjunto. Es un ciclo que, si no se interrumpe, solo perpetuará el estancamiento económico y la pérdida de bienestar para todos.
[1] Sun Tsu, El arte de la guerra