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La Zona Económica Especial del estado Nueva Esparta (ZEENE) a primera vista…

Introducción

En este artículo, exploraré, a primera vista, el Decreto Nº 4.884, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.769 Extraordinario del 29 de noviembre de 2023, que establece la creación de la Zona Económica Especial del estado Nueva Esparta (ZEENE), que a su vez está enmarcada dentro de las Zonas Económicas Especiales establecidas por la Ley Orgánica de Zonas Económicas Especiales (LOZEE) publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.710 Extraordinario, de fecha 20 de julio de 2022

Analizaré sus objetivos, los incentivos fiscales que ofrece, y cómo coexistirá con el régimen de Puerto Libre de Nueva Esparta. Además, revisaré los beneficios derivados de las actividades del sector turismo y otros beneficios que ofrece el decreto. Al final del artículo, compartiré mi opinión y conclusiones sobre la efectividad de este decreto y su potencial para atraer inversión, fomentar el desarrollo y promover la prosperidad de los ciudadanos en el Estado Nueva Esparta. Acompáñame en este análisis preliminar de la ZEENE y su impacto potencial en la economía de Nueva Esparta.

Objetivo del Decreto:  

El propósito de este decreto es fomentar el desarrollo industrial, tecnológico y de servicios no financieros en todo el territorio del Estado Nueva Esparta, pero demarcando áreas específicas para cada sector de la economía (industrial, tecnológico y servicios no financieros),  incluyendo el sector turístico.

Requisitos:

Para beneficiarse de las disposiciones de este decreto, las empresas deben suscribir un convenio de actividad económica ante la Superintendencia Nacional de Zonas Económicas Especiales (SUNAZEE), ente rector de y regulador de todas las ZEE.

Incentivos:

El decreto ofrece una serie de incentivos fiscales  para promover la inversión y la producción. Estos incluyen:

1 Impuesto sobre la Renta

  • Durante los primeros 4 años, se reintegra el 100% del impuesto sin condiciones.
  • En los años 5 y 6, se mantiene el reintegro del 100% siempre que el nivel de exportación sea del 60% del total de la producción.
  • Si el nivel de exportación no supera el 60% en los años 5 y 6, el reintegro se reduce al 25%.
  • A partir del año 7, el reintegro es del 75%, pero solo si se mantiene un nivel de exportación del 60% del total de la producción.

2 Impuestos Arancelarios

  • Reintegro de hasta diez (10) años, contados a partir de la firma del convenio de actividad económica, de los impuestos arancelarios pagados por importación de todos los productos. No tendrán el beneficio aquellos productos que sean producidos o ensamblados en el territorio nacional.
  • Reintegro de hasta dos (2) años, de impuestos pagados por importación de materiales para infraestructura y edificios destinados al desarrollo de procesos productivos.
  • Reintegro de hasta por un (1) año, de los impuestos pagados por importación de equipamiento y bienes duraderos para proyectos turísticos, condicionado a que dichos bienes no sean producidos en el territorio nacional.

3 Otros Incentivos

  • Depreciación acelerada de las maquinarias, equipos o infraestructuras, según lo que establezca el proyecto de actividad económica.
  • Tarifas preferenciales por uso de servicios logísticos portuarios en actividades de exportación.
  • Deducción adicional de la renta a declarar, equivalente al 50% de los aportes realizados por concepto de liberalidades y donaciones, para construcción de centros de formación investigación, promoción y capacitación integral del talento humano.
  • Reintegro del IVA pagado o soportado, vinculado a ventas de exportación.

4 Incentivo para el Desarrollo Turístico

Las empresas del sector turístico disfrutarán de los beneficios que ofrezca el órgano rector en esta materia, conforme a la Ley Orgánica de Turismo. Sin embargo, estos incentivos no se acumulan con los previstos en este decreto.

Existen disposiciones comunes a todos los incentivos. En caso de que la suma de incentivos por reintegro del impuesto sobre la renta sea mayor al 100% del impuesto sobre la renta, se entenderá como máximo el 100%, y el remanente se podrá acumular para años subsiguientes. A partir del año 7, es condición sine qua non que las empresas mantengan un porcentaje de exportación mayor al 60%, caso contrario pierden todo beneficio. En caso de que los beneficiarios de este decreto incumplan alguno de los requisitos establecidos bien sea en el decreto o en el convenio, pierden todos los beneficios.

5 Coordinación Tributaria de Incentivos a Nivel Estadal y Municipal con la Autoridad Única de la ZEE

El decreto de creación de la ZEENE, guardando consonancia con la LOZEE, no establece ninguna limitación expresa a las potestades tributarias de estados y municipios, el elemento incluido en la norma se reduce a la coordinación para procurar un régimen impositivo preferencial.

«Una Zona Económica Especial  exitosa requiere un marco legal sólido, seguridad jurídica, estabilidad económica, incentivos fiscales atractivos, infraestructura de servicios  robusta y libre convertibilidad de la moneda, sino está condenada al fracaso»

Mi opinión:

Con relación a los incentivos:

  1. La experiencia con el reintegro tributario en Venezuela (draw back)

El beneficio del reintegro tributario está contenido en la Ley Orgánica de Aduanas y su reglament, no así en el Código Orgánico Tributario,  consiste en la devolución total o parcial de los tributos pagados  por el contribuyente. En el caso de los reintegros del impuesto sobre la renta e IVA, no existe un procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario, en tal caso probablemente se ajustará al procedimiento de recuperación de tributos. Sin embargo, el Estado no devuelve dinero, sino certificados de reintegros tributarios (CERT), los cuales son títulos valores que pueden ser negociados libremente en el mercado secundario o utilizados por el propio contribuyente para pagar sus tributos.

El proceso de reintegro tributario en Venezuela, caracterizado por su naturaleza burocrática, su ritmo lento y su complejidad, es percibido de manera negativa por los contribuyentes. Este problema se ve agravado por el hecho de que los Certificados de Reintegro Tributario (CERTs) se emiten al valor en bolívares pagado por el contribuyente en el momento de la declaración de aduanas. Dada la inflación de tres dígitos en Venezuela, estos bolívares tienen un poder adquisitivo significativamente menor en el momento de la devolución. Por lo tanto, el beneficio al contribuyente realmente se transforma en un sacrificio fiscal mínimo del Estado, que realmente se beneficia indirectamente de este sistema al devolver una cantidad de dinero con un valor real muy por debajo que el inicialmente pagado por el contribuyente.

  1. La confusión que genera la coexistencia de las ZEE con el Puerto Libre de Nueva Esparta

El estado Nueva Esparta goza desde hace ya más de 30 años de un régimen preferencial aduanero y tributario bajo la figura del Puerto Libre y anteriormente la Zona Franca de Margarita, por lo que tiene una tradición de unos 50 años, el régimen actual de puerto libre establece la eliminación total de los impuestos arancelarios para las empresas con licencia de importación. Paralelamente, también goza de la exención del impuesto al valor agregado por los bienes importados y la venta de bienes y prestación de  servicios en el Estado, incentivos fiscales que han sido bastiones indudables del desarrollo del estado.

La redacción del decreto de ZEENE se presta a confusión, pues a primera vista, pareciera que las empresas que suscriban convenios para establecerse como tales, no podrán coexistir con el régimen de puerto libre y o gozar de la exención del IVA. Esto lo afirmo porque, al menos en el caso de los beneficios por impuestos aduaneros, el decreto establece el reintegro de los montos pagados, mientras que las empresas con licencia de puerto libre están exentas de tales impuestos aduaneros. En tal caso, la pregunta es: ¿Una empresa que se establezca bajo EL CONVENIO de la ZEENE, puede o no operar o coexistir con el puerto libre? De la redacción y a primera vista, pareciera que no.

Si este es el caso, entonces pierde todo sentido para una empresa el interés en la ZEENE, ya que de ser así, sería preferible instalarse con una licencia de puerto libre, que no requiere el pago de impuestos aduaneros ni está sujeta a condiciones posteriores de exportación, entre otras, para obtener o mantener el beneficio.

El mismo caso se presenta pero con el impuesto al valor agregado, actualmente todas las operaciones de importación de bienes y venta de bienes y servicios realizadas en el estado gozan de la exención del IVA, mientras que, según el decreto de ZEENE, el beneficio es el reintegro de dicho impuesto bajo condiciones específicas.

De ser cierta mi interpretación a primera vista, pareciera que el único incentivo real es el reintegro del impuesto sobre la renta, que como expliqué antes, solo será atractivo en caso de reintegros recibidos de forma expedita, para mitigar al menos parcialmente la pérdida del valor del bolívar debido a la inflación y devaluación constante.

  1. Beneficios Derivados de las Actividades del Sector Turismo

En relación con los beneficios para el sector turismo, la redacción del decreto no parece ofrecer ningún incentivo adicional a los que ya existen en la actual Ley Orgánica de Turismo. Por lo tanto, a primera vista, este artículo parece superfluo.

  1. Otros Beneficios

El decreto establece un beneficio de depreciación acelerada para los activos fijos que se destinen a los procesos productivos. Este beneficio es bienvenido, ya que permite deducir el gasto del impuesto sobre la renta a pagar de una forma más acelerada que el método establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta, que es la depreciación lineal según la vida útil de los activos. Sin embargo, el decreto remite al Ministerio de Finanzas y Comercio Exterior la determinación de la forma de cálculo. Hubiera sido útil que se incluyeran estos detalles en el decreto.

Además, el decreto establece un beneficio menor: la deducción adicional del 50% del monto de los aportes en liberalidades y donaciones a actividades relacionadas con el desarrollo del talento humano en la ZEENE. Este incentivo puede ser útil para las empresas que buscan invertir en la formación y desarrollo de su personal.

Conclusión:

En resumen, una Zona Económica Especial (ZEE) exitosa requiere un marco legal sólido, seguridad jurídica, estabilidad económica, incentivos fiscales atractivos, infraestructura robusta y libre convertibilidad de la moneda. Estos elementos, cuando se implementan efectivamente, pueden hacer de una ZEE un motor potente para el desarrollo económico y la prosperidad regional.

Sin embargo, tanto la LOZEE como el decreto que crea la ZEENE parecen carecer de la mayoría de estos elementos esenciales, no hay un marco legal sólido que le de seguridad jurídica a los inversionistas, el país tiene una de las economías más inflacionarias del planeta y tampoco tiene una infraestructura de servicios básicos adecuada, de hecho el único elemento que ofrece como atractivo es el de los incentivos fiscales mediante el mecanismo de reintegros, que como he argumentado antes, no es el mejor, ni podrá competir con otras ZEE en Latinoamérica.  Desafortunadamente, el reintegro tributario no es el mecanismo más atractivo para los inversionistas, que en otros países ofrecen exenciones o rebajas directas de impuestos, sin pasar por las alcabalas lentas y burocráticas que ya conocemos en Venezuela.

Además, la coexistencia de las ZEENE con el régimen de Puerto Libre de Nueva Esparta puede generar confusión y disuadir a las empresas de invertir en la ZEENE. En particular, las empresas pueden preferir operar con una licencia de Puerto Libre, que ofrece exenciones de impuestos aduaneros y del IVA sin condiciones posteriores.

Por lo tanto, aunque la creación de la ZEENE es un paso en la dirección correcta para intentar atraer la inversión, fomentar el desarrollo y promover la prosperidad en el Estado Nueva Esparta, es crucial que se aborden estas preocupaciones para garantizar su éxito a largo plazo. Esto podría implicar la revisión y modificación de la LOZEE, y los decretos de creación de las ZEE, para hacerlos más atractivos para los inversionistas y más efectivo para lograr sus objetivos.

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