El pasado 6 de abril de 2021 fue publicada en la Gaceta Oficial N.º 41.200 la providencia administrativa N.º SNAT/2021/000023, mediante la cual se reajusta el valor de la unidad tributaria de 1.500 Bs a 20.000
Como quiera que a través de los distintos medios de comunicación digitales hemos venido analizando y denunciando la injusta subvaloración de los distintos ajustes efectuados en los últimos años a la misma, lo cual viola derechos fundamentales, nos toca entonces volver efectuar el análisis para, con los números, que aunque fríos son implacables, poder formarnos una opinión sobre si con este nuevo valor subsana el efecto perverso que ya hemos explicado y se hace justicia finalmente.
¿Cuánto aumentó la unidad tributaria?
Como ya indicamos, el valor de ésta pasó de Bs 1500 a Bs 20.000, lo que significa un incremento del 1.233,33 %, a primera vista luce un ajuste sustancial e importante, esto sería así si nuestro país no estuviese dentro de una economía hiperinflacionaria y además estancada, a la cual hay que agregarle el ingrediente de la pandemia china
Para saber si la medida está ajustada a las razones por las cuales se estableció -en su momento- la unidad tributaria (1994), tenemos que verificar las reglas para efectuar ese simple cálculo objetivo y aritmético, que perfectamente fue establecido por el derogado Código Orgánico Tributario del 2001 en su artículo 121:
La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial: (…Omissis…) 15. Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada.
Código Orgánico Tributario (derogado) año 2001
Cabe destacar que el vigente Código Orgánico Tributario (2020) también coincide con el criterio del COT 2001, pues aunque en cuanto a su anualidad, si lo hace en cuanto a su “carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética” en su artículo 3º parágrafo tercero.
En este sentido, la variación del índice nacional de precios al consumidor que publica el banco central de Venezuela sufrió una incremento del 3.060% durante el año 2020, por lo que la simple operación aritmética se resume en lo siguiente:
UT actual (Bs 1.500) x Variación del INPC (3.060%) = 45.900
La conclusión “aritmética” es que nuevamente, la unidad tributaria ha sido subvalorada, pues el valor de Bs. 20.000 apenas alcanza el 43,5% de la inflación oficial durante tal año, a esto habría calcularle adicionalmente el factor de subvaloración a través del tiempo, pues este fenómeno no es nuevo, ya son al menos unos 9 años en que no se respeta la metodología del cálculo de la misma.
¿Cuál fue el objetivo de establecer la unidad monetaria?
El objetivo de la unidad tributaria fue normalizar y ajustar en el tiempo el valor de la misma a la variación del índice de inflación interanual venezolano, pues nuestro país ha sufrido de la enfermedad inflacionaria desde al menos el viernes negro de 1983, cosa que se agravó en los últimos 5 años con la hiperinflación que sufrimos actualmente, de esta manera, se pretendía eliminar el efecto distorsionador de la inflación tanto sobre las bases imponibles, mínimos vitales, alícuotas progresivas, rebajas y desgravámenes, por una parte, y también garantizar a la administración tributaria el resarcimiento producto de reparos y sanciones.
¿Cuáles son los números de la nueva UT?
Los números hablan mas que las palabras, es por ello por lo que a continuación he calculado algunas cifras elementales, para lo cual he tomado algunos de mis posts en mi cuenta de Instagram:

¿Puede ser peor?
Si. Pues a esto hay que agregarle que, en el caso del impuesto sobre la renta, la unidad tributaria, permanecerá estática durante todo el año 2021, al menos la legalidad así lo impone (caso aparte las 4 distintas UT del infame año 2018). Pero la inflación no será estática, ni se avizora un cambio en la política fiscal del gobierno. Como no soy experto en el tema, la referencia que tenemos de todos los economistas prestigiosos en el país, así como los organismos internacionales es un pronóstico inflacionario de entre el 1000% y el 5000% para este año 2021.
En resumidas cuentas, tendremos nuevamente a personas con ingresos por debajo de la línea de la pobreza pagando impuesto sobre la renta. Tendremos nuevamente a personas que objetivamente no producen rentas pagando las mismas alícuotas máximas (34%) que pagan quienes tienen altas rentas, al igual que a empresas muy pequeñas pagando las mismas alícuotas máximas que empresas muy grandes, con lo cual se romperá nuevamente el principio Constitucional de la progresividad de los tributos. A tales efectos recomiendo leer mis artículos previos sobre el carácter confiscatorio del impuesto sobre la renta pinchando aquí, así como el artículo sobre El «ingreso mínimo vital» en Venezuela, a la luz del impuesto sobre la renta.
Vale entonces la célebre frase de la novela “El Gatopardo”
Si queremos que todo siga como está, es necesario que todo cambie
Guiseppe Tomasi de Lampedusa
Conclusión
Los números han hablado.